PLAN REFERIDOS ALSACIA ARBORÉ ETAPA 1

OBJETO DE LA CAMPAÑA
Mediante el otorgamiento de un beneficio que más adelante se indicará en este documento, Construcciones Planificadas S.A.(CPSA), en su carácter de promotor y constructor del proyecto Alsacia Arboré (Proyecto), incentivará a sus clientes ya vinculados al Proyecto para referir a personas naturales para que se adhieran al Proyecto.

DEFINICIONES
Acuerdo de Vinculación:  Formulario de registro de información, denominado Acuerdo de Vinculación, mediante el cual las personas interesadas en la adquisición de un inmueble en el proyecto Alsacia Arboré (Proyecto), se adhieran al encargo Fiduciario de Pre-Ventas.

Comprador: Persona natural que se vinculó al Proyecto mediante la suscripción del Acuerdo de Vinculación con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Legalización: Etapa del proceso de vinculación al contrato de encargo fiduciario de pre- ventas en donde se cumple con las siguientes condiciones: i) Consignación del valor de la separación del inmueble; ii) Vinculación con la fiduciaria asignada al proyecto; iii) Firma de los documentos del negocio; iv) Se haga la verificación SAGRILAFT del Comprador por parte de CPSA y esta no reporte novedad alguna.

Referente: Es la persona natural determinada como Comprador en los términos de los presentes términos y condiciones de la campaña que refiere a un nuevo comprador para el proyecto Alsacia Arboré dentro de la vigencia de la campaña.

Referido: Persona natural que mediante la suscripción del Acuerdo de Vinculación adquiere la calidad de Comprador en los términos del presente documento dentro de la vigencia de la campaña.

VIGENCIA DE LA CAMPAÑA:
La presente campaña estará vigente desde el 15 de junio de 2023 hasta el 30 de agosto de 2023 o hasta el agotamiento de los inmuebles destinados por CPSA para la Etapa 1 del Proyecto Alsacia Arboré integrada por la torre 1 (uno), lo que suceda primero.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR:

  • Ser Comprador del proyecto Alsacia Arboré
  • Cumplir durante el periodo de vigencia de la campaña con los procedimientos y trámites internos de CPSA.
  • Cumplir con el plan de pagos que se acuerden en el Acuerdo de vinculación.
  • Ser una persona natural mayor de edad.
  • Referir nuevos compradores dentro de la vigencia de la campaña.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR:

Por cada uno de los Referidos que cumpla con la totalidad del presente reglamento, el Referente recibirá:

  • Un bono de descuento de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) sobre el valor total de su inmueble

DIVULGACIÓN DE LA CAMPAÑA:

La campaña será dada a conocer a través de canales de comunicación directa de CPSA con sus clientes (mailing y SMS).

INFORMACIÓN PARA TENER EN CUENTA:

  • Aplica un bono por referido.
  • Para otorgar el Beneficio, el Referido deberá mencionar de manera escrita al Referente por cualquier medio.
  • Los participantes podrán referir uno o más referidos dentro de la vigencia de la campaña.
  • Los referidos no deben estar inscritos previamente en la base de datos del proyecto.
  • El bono de descuento se aplicará al último pago de la cuota inicial.
  • El bono de descuento se aplicará siempre y cuando el referido esté vinculado como Comprador en el proyecto y sin proceso de desistimiento.
  • El bono se aplicará siempre y cuando el Referente y su Referido no presenten mora en el plan de pago acordado en el Acuerdo de Vinculación.
  • El Referente no podrá referirse él mismo.
  • El Referido no podrá incluir en la separación o venta al Referente.
  • El referido no recibe incentivo. Este beneficio es solamente para el Referente y se entregará únicamente si su Referido está vinculado como Comprador en el Proyecto y sin proceso de desistimiento.
  • El presente Beneficio NO es acumulable con otras promociones.
  • Los bonos NO son transferibles, ni redimibles en dinero o canjeables por otra clase de bienes o por algún tipo de descuento.
  • Se deben referir compradores dentro de la vigencia de la campaña. Después de este periodo no entrarán dentro de la campaña y no tendrán derecho al beneficio.
  • CPSA se reserva la facultad de suspender parcial o totalmente la presente campaña en caso de presentarse un escenario catalogado como de caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello genere el pago de alguna remuneración o compensación hacia los participantes.
  • CPSA se reserva el derecho de hacer modificaciones, adiciones o aclaraciones a este reglamento si se considera necesario, y lo comunicará por medio de mailing y SMS.
  • Cualquier controversia que se presente dentro de esta campaña que haya sido prevista en el presente reglamento, se resolverá conforme a derecho.
  • El simple acto de diligenciar el formulario de participación en la actividad dará por hecho que los participantes conocen de la existencia de este reglamento y las disposiciones contenidas en el mismo, las cuales se han aceptado y a las que se han adherido. En todo caso CPSA extenderá el presente reglamento a los participantes para cumplir con el derecho de información de la campaña.
  • Si se demuestra bajo cualquier forma, que el participante en la campaña actuó y/o recibió un bono de manera fraudulenta, dará lugar al retiro del beneficio a favor del participante por parte de CPSA. En todo caso CPSA se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
  • En virtud de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 (Ley de Datos Personales), El Referente deberá, con anterioridad a la entrega de la información personal del Referido, contar con autorización previa y escrita de este para la entrega de la información personal.